¿Por qué debo registrar una escritura pública de compraventa?
Muchas personas creen que por el solo hecho de tener la escritura de un bien raíz, son legalmente dueñas, pero desconocen que existe un procedimiento que se debe surtir para que el inmueble quede en cabeza del comprador, por lo tanto es vital preguntarse ¿Por qué debo registrar una escritura pública de compraventa?
Para responder esta pregunta debemos tener en cuenta, que nuestro ordenamiento jurídico establece que para este tipo de negocios, deben surtirse dos actos: El primero de ellos es el título que se plasma en la escritura pública, y el otro es el modo; que es la tradición, de tal manera que el comprador de una propiedad raíz se hace realmente dueño de este, a partir de su registro en instrumentos públicos; Por lo tanto si el comprador no registra la propiedad a su nombre, el dueño seguirá siendo el vendedor.
Actualmente el comprador cuenta con dos meses para efectuar este trámite, de lo contrario se le aplicara una sanción de forma mensual. Así los dispone el artículo 231 de la ley 223 de 1995:
a) Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y,
b) Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.
Tradicionalmente, los gastos de registro deben estar a cargo de quien compra, ya que este es el interesado en que el inmueble figure a su nombre.
Es importante que tenga presente, sin registro NO SE ES DUEÑO del bien inmueble.
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