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martes, 15 de julio de 2014

En Propiedad Horizontal, las sanciones por inasistencia a reuniones, deben estar en primera instancia aprobadas por el máximo órgano social

Las administraciones no pueden sancionar directamente al dueño de un inmueble (o su delegado) que no haya asistido a una asamblea. El concejo de administración lo debe citar y pregunte el por qué. En el caso que la persona no tenga excusa, ya se puede diligenciar la sanción.     


Es importante tener en cuenta, que la no asistencia de los propietarios o delegados, afectara la toma de decisiones, aprobación de presupuestos, nombramientos de representantes administrativos, etc. 

En el siguiente vídeo, el Dr. Alexander Coral (actualicese.com) profundiza en el tema.  


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