Las
administraciones no pueden sancionar directamente al dueño de un inmueble (o su
delegado) que no haya asistido a una asamblea. El concejo de administración lo
debe citar y pregunte el por qué. En el caso que la persona no tenga excusa, ya
se puede diligenciar la sanción.
Es importante
tener en cuenta, que la no asistencia de los propietarios o delegados, afectara
la toma de decisiones, aprobación de presupuestos, nombramientos de
representantes administrativos, etc.
En el siguiente vídeo, el Dr. Alexander Coral (actualicese.com) profundiza en el tema.
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