El contrato de
arrendamiento es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, una de los
intervinientes (arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo determinado
el derecho a usar y disfrutar un bien inmueble. Por otro lado, el otro
interviniente (arrendatario) se compromete a realizar los pagos acordados como contra prestación de este derecho de uso. Estos pagos pueden ser tanto
monetarios como en especie, aunque lo habitual es que sean entregas monetarias
en forma de renta mensual.
¿QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA?
El contrato de arrendamiento para
vivienda urbana puede ser verbal o escrito. Aunque se recomienda que sea por escrito, En
uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los
siguientes puntos:
a) Nombre e identificación de los
contratantes;
b) Identificación del inmueble objeto
del contrato;
c) Identificación de la parte del
inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los
servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble;
d) Precio y forma de pago;
e) Relación de los servicios, cosas o
usos conexos y adicionales;
f) Término de duración del contrato;
g) Designación de la parte contratante
a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del
contrato.
Se debe
tener en cuenta que las clausulas integrantes del contrato son un acuerdo para
las partes y que este constituye ley para las mismas. Sin embargo no se debe
presentar desequilibrio contractual para
ninguna de las partes.
Todo aquello
que no esté establecido en el contrato será suplido por lo aplicable según la
normatividad vigente.
En Constructora Inmobiliaria Colmena, le asesoramos en la elaboración de contratos de arrendamientos y en todo lo relacionado con bienes raíces.
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