Señor propietario o arrendatario, tenga en cuenta que el Decreto 522 de 2003; Nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, el Articulo 7, servicio gravado de arrendamiento de inmuebles, establece; ..."A partir del l° de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de inmuebles está sujeto al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%), salvo cuando se preste en forma exclusiva para vivienda o para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales"...
Lo anterior quiere decir, que si el uso del bien inmueble esta destinado a prestar servicios comerciales como locales, bodegas, etc., estos si están obligados a tributar el impuesto sobre las ventas (IVA).
1. Si quien solicita la intermediación es un responsable del régimen común, el intermediario administrador deberá trasladarle la totalidad del impuesto sobre las ventas generado en la prestación del servicio de arrendamiento, dentro del mismo bimestre de causación del impuesto sobre las ventas (IVA). Para este efecto deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto trasladado.
2. Si quien solicita la intermediación es un responsable inscrito en el régimen simplificado, el impuesto sólo se generará a través del mecanismo de la retención en la fuente en cabeza del arrendatario que pertenezca al régimen común del IVA.
Señor propietario o arrendatario, si actualmente tiene contratado o contratará servicios de arrendamiento de inmuebles por intermediación de una agencia en bienes raíces (inmobiliaria), exija siempre la factura que debe emitir la inmobiliaria y evite posibles inconvenientes en el pago del canon de alquiler, como los que muestra actualicese.com en los siguientes vídeos:
Caso de pago de arriendo con el IVA correspondiente, pero inmobiliaria evade la entrega de facturas
Obligación de una inmobiliaria, régimen simplificado, de facturar IVA
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