Conforme lo establece el articulo 20 de la Ley 820 de 2003, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en un 100% del aumento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Este ajuste no podrá exceder en ningún caso el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o parte de él que se dé en arriendo, de acuerdo al artículo 18 de la misma ley. El incremento se hará efectivo transcurridos 12 meses a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.
Para efectos de la ley, es importante tener en cuenta que el valor comercial no podrá superar dos veces el avaluó catastral vigente.
Ejemplo: Si una vivienda está avaluada comercialmente en 80 millones de pesos, el canon mensual de arrendamiento máximo que le corresponde, por ley, es de 800 mil pesos.
El arrendador deberá informarle al arrendatario, a través de un correo certificado o notificarle según lo acordado en el contrato de arrendamiento, el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo. Se recomienda que esta notificación se efectué tres meses antes del vencimiento del contrato.
El IPC es igual a la inflación causada el año anterior, según certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Para el año 2015, el incremento del arrendamiento de vivienda, corresponde al 3,66%, conforme al aumento del IPC registrado por el DANE en 2014.
Tenga presente que para los contratos vigentes suscritos antes de la promulgación de la ley 820 de 2003, el incremento será máximo del 3%, que corresponde a la meta de inflación establecida por el Banco de la República, dando cumplimiento al artículo 7 de la Ley 244 de 1995.
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