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miércoles, 11 de febrero de 2015

Restitución de un inmueble arrendado


El consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, establece un link de preguntas frecuentes, en el cual se encuentra el proceso abreviado para la restitución de un Inmueble arrendado, y su explicación se genera a partir de ejemplos reales. A continuación compartimos esta valiosa información jurídica. Recuerde que en Sabana Occidente y Bogotá D.C., inmobiliaria Colmena IC S.A.S., cuenta con abogados de amplia experiencia para la gestión de este tipo procesos jurídicos.  

Proceso abreviado de Restitución de Bien Inmueble Arrendado    
Normatividad: Ley 820 de 2003 - Ley 446 de 1998


Mi arrendatario no me ha vuelto a pagar los cánones de arrendamiento y quiero que desocupe pero el argumenta que no debe hacerlo porque el contrato se renovó hace tres meses, ¿Qué puedo hacer?    

Teniendo en cuenta que el arrendatario no le ha vuelto a pagar, no influye que el contrato se haya renovado hace tres meses, puesto que una de las causales para la terminación unilateral es el no pago. De igual forma, como el arrendatario no le quiere entregar el inmueble es posible iniciar el Proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado por la causal de mora en el pago del canon.  

Si el arrendatario ha dejado de pagar los servicios públicos y ya le cortaron el agua ¿Puedo iniciarle el proceso para que me entregue el inmueble así yo no haya pagado los servicios?  


Para iniciar el Proceso de Restitución no es necesario que usted haya pagado los servicios; no obstante, si quiere cobrárselos al arrendatario es necesario que usted los pague primero para luego por Proceso Ejecutivo cobrárselos.    

El arrendatario y yo fuimos a un Centro de Conciliación y conciliamos Terminación del Contrato y qué día me entregaría el inmueble. El plazo se cumplió y aun no me lo han entregado ¿Tengo que iniciar el Proceso de Restitución de bien Inmueble Arrendado?    

No es necesario iniciar proceso para que el Juez decrete la terminación del contrato y ordene la restitución del inmueble. Se debe es informar al Centro de Conciliación, para que éste solicite a la autoridad judicial que comisione al inspector de policía quién practicará la diligencia de restitución del inmueble.    

No firmamos contrato de arrendamiento con mi inquilino, ¿Cómo podemos terminar ese Contrato?    

Por documento privado en el que se aluda al Contrato Verbal y se termine por mutuo acuerdo el mismo. Por acuerdo al que lleguen las partes en conciliación y en últimas adelantando proceso para obtener la decisión judicial, para lo cual será necesario Declaración Extrajuicio ante Notario de tres testigos que informen sobre la existencia del Contrato.    


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