El consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, establece un link de preguntas frecuentes, en el cual se encuentra el proceso abreviado para la restitución de un Inmueble arrendado, y su explicación se genera a partir de ejemplos reales. A continuación compartimos esta valiosa información jurídica. Recuerde que en Sabana Occidente y Bogotá D.C., inmobiliaria Colmena IC S.A.S., cuenta con abogados de amplia experiencia para la gestión de este tipo procesos jurídicos.
Proceso abreviado de Restitución de Bien
Inmueble Arrendado
Normatividad: Ley 820 de 2003 - Ley 446
de 1998
Mi arrendatario no me ha vuelto a pagar los
cánones de arrendamiento y quiero que desocupe pero el argumenta que no debe
hacerlo porque el contrato se renovó hace tres meses, ¿Qué puedo hacer?
Para iniciar el Proceso de Restitución no es necesario que usted haya pagado
los servicios; no obstante, si quiere cobrárselos al arrendatario es necesario
que usted los pague primero para luego por Proceso Ejecutivo cobrárselos.
El arrendatario y yo fuimos a un Centro de Conciliación y conciliamos
Terminación del Contrato y qué día me entregaría el inmueble. El plazo se
cumplió y aun no me lo han entregado ¿Tengo que iniciar el Proceso de
Restitución de bien Inmueble Arrendado?
No es necesario iniciar proceso para que el Juez decrete la terminación del
contrato y ordene la restitución del inmueble. Se debe es informar al Centro de
Conciliación, para que éste solicite a la autoridad judicial que comisione al
inspector de policía quién practicará la diligencia de restitución del
inmueble.
No firmamos contrato de arrendamiento con mi inquilino, ¿Cómo podemos
terminar ese Contrato?
Por documento privado en el que se aluda al Contrato Verbal y se termine por
mutuo acuerdo el mismo. Por acuerdo al que lleguen las partes en conciliación y
en últimas adelantando proceso para obtener la decisión judicial, para lo cual
será necesario Declaración Extrajuicio ante Notario de tres testigos que
informen sobre la existencia del Contrato.
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